Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLÉN, contentiva de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL, contemplado en los artículos 43 (encabezamiento) y 65.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el 11 de abril de 2012
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