En atención a lo anteriormente explicado y aplicado al caso que nos ocupa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, se resuelve lo siguiente:
UNO: Que en la presente causa Nº C1 3245-11, la incidencia de inhibición propuesta debe ser conocida por la Sala Accidental de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
DOS: Que existiendo en la localidad otro tribunal de la misma categoría en el Estado Mérida, en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, corresponde llenar la falta para que conozca del fondo del asunto al Juez encargado del tribunal; en consecuencia se acuerda remitir la causa principal Signada con el No. 3245-11, constante de dos (02) piezas a los fines de este numeral.
TRES: De conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, fórmese cuaderno separado con copia certificada del acta de inhi.....