Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano JOSE IGNACIO RIVAS MARQUEZ, la adolescente OMITIR NOMBRE, y los ciudadanos ERLEC RIVAS YZARRA, JOSUE LUCIANO RIVAS YZARRA, BELKIS EGLEE RIVAS YZARRA, JOSE ALFREDO RIVAS YZARAA y MARIA JOSE RIVAS YZARRA, como Únicos y Universales Herederos de la causante quien en vida respondiera al nombre de BELKIS YZARRA ALARCON, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.