En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente solicitud, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud y DECLARA COMPETENTE al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de las razones expuestas, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, al mencionado Tribunal. En la debida oportunidad legal,.....