el Tribunal nego la prueba promovida en el epígrafe PRUEBAS TESTIFICALES del escrito de pruebas sobre el mérito de la causa, por cuanto la misma no fue promovida con el libelo de la demanda, tal como lo ordena el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con los principios rectores del Derecho Agrario, como lo indica el artículo 252 eiusdem. Así se decide.