Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por el ciudadano CARLOS JAVIER BOSCAN PARRA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 20.047.334, con domicilio en el Charal, calle principal, casa sin número a un costado de la iglesia y hábil.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana LIDIA ELENA QUEVEDO CLAVIJO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 16.990.185, comerciante, domiciliada en el sector Inavi, quinta calle, casa Nro. 16, de la población de Tucaní, Municipio Caracc.....