CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Sin Lugar la demanda de Simulación y Nulidad de la compra venta registrada por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de Junio de 1998, inserto bajo el Nº 240, Protocolo Primero, Tomo V, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año. SEGUNDO: Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar y se ordena oficiar a los órganos respectivos para la nota respectiva. TERCERO: No hay condenatoria en costas en vista de la naturaleza de la presente decisión-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de .....