"...este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, PRIMERO: SE REVOCA POR CONTRARIO IMPERIUM, los Autos de Sustanciación y de Mero Trámite, dictados por este Tribunal, en fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017) y que rielan al folio veintiocho (f. 28) y su vuelto, mediante el cual, se realizó la certificación del cómputo de los días de despacho en él señalados y a su vez, se declaró firme la Sentencia Interlocutoria proferida por este Tribunal, en fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), todo de conformidad con los Principios Constitucionales, expresados up supra, y lo previsto en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto .....