..SEGUNDO..CORRIGE el Auto Fundado de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y la actualización del cómputo de pena de fecha 06-10-2014 (folios 696 al 698) del penado KELVIN JOSÉ GUILLÉN PINEDA, siendo lo correcto el total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de DIEZ (10) AÑOS, UN MES (1) y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 43, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIA LILIANA OSORIO LUGO y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDA MARELY MOLINA GUERRERO, (folios 628 al 636). (Vid. Auto de Acumulación de Causas LP02-S-2013-001340 Y LP02-S-201.....