Se declaró CON LUGAR el recurso de solicitud de regulación de competencia, interpuesto en fecha 9 de noviembre de 2016, por el abogado RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, JOSÉ ADALGI DÁVILA, como medio de impugnación de la sentencia interlocutoria proferida el 18 de octubre del citado año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido por el recurrente contra la ciudadana SILVIA MARÍA GONZÁLEZ DE DÁVILA, por divorcio ordinario, mediante la cual, se declaró INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio, como consecuencia del anterior pronunciamiento, declaró competente al Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y en consecuencia, declinó la competencia en el mencionado Juzgado.