PRIMERO: En cuanto a la autorización para fijar residencia fuera del país: El padre ciudadano JOSE DEL CARMEN ALIZO MARQUEZ, acuerda y autoriza expresamente a su hija la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años de edad, a fijar conjuntamente con su madre la ciudadana YARNELLY ANDREINA VELAZQUEZ MOLINA su residencia en la República de Ecuador. El lugar específico de la residencia será en la ciudad de Ecuador, Quito, Sector Cocha Pamba Norte, calle Francisco Montalvo y Bella Aurora Allauca OE9-OE9362 PB 8 y la niña continuará sus estudios regulares. Constituye un compromiso para la madre YARNELLY ANDREINA VELAZQUEZ MOLINA, informar al padre sobre cualquier cambio de residencia, previo a que el hecho suceda y todo lo relativo al crecimiento, salud y educación de la niña desde su cambio de residencia de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años de edad, a la República de Ecuador. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: A los fines de garantiza.....