DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS JUDICIALES EXTRAJUDICIALES, incoado por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.149.249, actuando en su propio nombre y representación, contra la CONSTRUCTORA ECOHOUSE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el 3 de enero de 2012, bajo el Nº 5, Tomo 1º RM1 MERIDA, RIF Nº J-40037170-8 representada por YOLY BEATRIZ MOLINA MEZA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.352.573, de conformidad con el ordinal 6° del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. .....