El ordinal 1º del artículo 346 del código adjetivo prevé como primera cuestión previa la incompetencia del tribunal, pero no existe duda para este Tribunal que a pesar de estar ubicado el inmueble arrendado en jurisdicción del Estado Lara, las partes, de común acuerdo y haciendo uso de la libertad contractual, decidieron establecer un domicilio especial, en cuyo caso fue esta ciudad, dándose el presupuesto del citado artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que la cuestión previa en cuestión no puede prosperar.