Las partes quienes manifestaron estar de acuerdo con el presente acto por lo tanto quedo expresamente manifestado la disolución y partición de los bienes producto de la Unión Estable de Hecho que entre ellos existió no quedándose a deberse nada por ese concepto igualmente solicitaron la homologación del presente convenio. En tal virtud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 363 y 389 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, plenamente identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LUISA FABIOLA .....