El Tribunal se habilita por todo el tiempo que sea necesario para hacer entrega del local libre de personas, animales y cosas. En este estado, a petición del co-apoderado actor, se solicitó la presencia de un cerrajero a los fines de que una vez desocupado el inmueble se sirva resguardar el mismo con el cambio de cilindros y candados para la seguridad del inmueble, El Tribunal acuerda lo solicitado, y en este estado se designa como cerrajero al ciudadano JOSÉ RICARDO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.310.889, perteneciente a la Llave Maestra de Venezuela C.A. quién procedió a hacer las labores encomendadas, entregando un (01) juego de llaves al co-apoderado actor. Este Tribunal visto que la parte demandada procedió a retirar sus bienes y enseres que se encontraban dentro del local comercial objeto de la presente medida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me otorga la ley, declaro: Consumada la desposesión judicial ejecutada y or.....