Sobre la base de lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA lo peticionado por la parte demandada ciudadano JOHNNY ALEXANDER GARCÍA MARIN, antes plenamente identificado, por cuanto no puede ANULAR una manifestación de voluntad entre las partes intervinientes, ya que estaría transgrediendo lo establecido en los artículos 255 y 262 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.--