En razón de las anteriores consideraciones y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 335 de la Constitución Nacional, en concordancia con el numeral 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Médidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la Perención de la Instancia en el presente proceso, con el efecto establecido en el Artículo 271 eiusdem. Notifíquese a la demandante ANGELICA VICTORIA ARENAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.160.972, domiciliada en el sector Los Llanitos casa s/n de la población de Timotes Municipio Miranda del del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, de la presente decisión, para que hagan uso de los recursos que considere pertinentes, qu.....