este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana MILAGROS ROMINA IZZO DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 12.893.919 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 232.093.
SEGUNDO: en consecuencia se ordena insertar en el Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 16, folio 016 y 017, Tomo 1, año 1996, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 29 de marzo de 1996, la nota marginal correspondiente en donde aparece el nombre de JUANA DEL SOCORRO ROMERO DE IZZO siendo lo correcto JUANA DEL SOCORRO RAMIREZ DE IZZO. .