Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del los ciudadanos, ROBERTO JUAN IRIZARRI PARRAGA Y JOSE DANIEL ABANDO por los delitos de Hurto Calificado y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 453 del Código Penal vigente numeral 3°, 4° Y 9°, y el articulo 264 de la LOPNA. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los artículos 372.1 y 373 del COPP; Tercero: Se impone a los aprehendidos, las medidas cautelares sustitutivas: 1) Presentación personal periódica cada ocho (08) días ante este tribunal; 2-Prohibición de salida del Estado Mérida sin autorización del Tribunal y Prohibición de comunicarse con .....