Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para los hoy imputados JOSÉ JOVANY RANGEL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.398.868, ÁNGEL DAVID VENEGAS MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.679.552, CELSO PATRICIO NAGUANAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.456.873, Y VÍCTOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.716.467, SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario conforme a la Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Las parte.....