este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas: TATIANA PSHENICHKINA viuda de ALVARADO, ANNA MERI ALVARADO PSHENICHKINA, TATIANA ELITA ALVARADO PSHENICHKINA y ELIANA KATHERINE ALVARADO ALTUVE, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS , la primera en su condición de esposa y las tres últimas en su condición de hijas legítimas del extinto ELIODORO ALVARADO RIVAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-