por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, se ordena suspender la medida de Embargo Preventivo decretado en fecha 27-10-2004. En consecuencia, el Tribunal ordena el archivo del expediente, y se acuerda agregar a los autos el cuaderno que se formo y los recaudos de citación librados.
LA JUEZ PROVISORIO.
DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARITZA LAREZ DE VILORIA