Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano GÁMEZ JULIO CÉSAR, venezolano, nacido en fecha 12-09-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.750.695 y residenciado en la calle Sucre, casa N° 043, Tabay, Estado Mérida; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
El Juez de Control Nro. 01
Abog. ANTONIO ARQUÍNEDES ESSER A.....