SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado EDUARDO ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, resultó aprehendido en fecha 30-1-2.004, tal como consta a los folios (05) y (06) de las actuaciones, permaneciendo desde entonces detenido hasta la fecha (16-03-2.005), en el que se le otorgó la medida alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por lo cual estuvo privado de su libertad por un tiempo de: UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISÉIS (16) DÍAS, luego estuvo cumpliendo esa medida de pre libertad hasta el día 03 de marzo de 2006, fecha en que le fue declarada libertad plena por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, por un tiempo de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lo que suma un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍA, por lo que tal como se puede observar, efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la de la pena que le fuera impuesta.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en .....