Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ELIDES JASMIN GARCIA JAIMES, venezolano, natural de el Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N°.V. 11.221.420, comerciante, residenciado en la Urbanización Buenos Aires calle 05B casa Nº.04-20 de El Vigía Estado Mérida, el penado fue detenido por un lapso de 28 días lo que quiere decir que el lapso para el régimen de prueba es de CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS . El Tribunal le impone al penado, las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, ac.....