DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Repone el presente Procedimiento al Estado de dejar transcurrir el día que falta del lapso de apelación para que la parte demandante pueda ejercer el recurso procesal de apelación contra el auto de fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil tres (2003), que negó la admisión de la demanda, se ordena dejar sin efecto todo lo actuado a partir del auto de fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil tres (2003), e igualmente se ordena notificar a ambas partes de la presente decisión, haciéndoseles saber que una vez que conste en auto la notificación de ambas partes comenzará a correr el lapso para ejercer los recursos legales correspondientes. Líbrese Boleta. Y ASI SE DECLARA.