Con relación al valor y mérito jurídico de los autos, Capítulo Primero: El Tribunal observa que la misma no constituye un medio de prueba, en razón de ello se declara inadmisible de conformidad con el Art. 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con relación "al valor y mérito jurídico de la falsedad de los datos suministrados", Capítulo Segundo: observa el Tribunal que el mismo es un argumento de parte, del cual el promovente no señaló probanza alguna, en razón de ello el Tribunal lo declara inadmisible, por considerarlo impertinente, de conformidad con el Art. 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Respecto de la prueba testimonial, Capítulo Tercero: Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia especial de e.....