ACTA DE INHIBICION
En la Ciudad de El Vigía, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana del día lunes cinco de mayo del año dos mil ocho, presente por ante el Despacho de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la Juez Temporal, abogada VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 8.001.490, domiciliada en esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida, quién expuso: "Dejo constancia expresa que mediante Acta N° 01 de esta misma fecha, inserta en el Libro de Inhibiciones llevado por este Tribunal, procedí de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, A INHIBIRME de conocer de la presente causa signada con el N° LP11-P-2008-000437, seguida contra el acusado RÓMULO ENRIQUE ROMÁN ROMÁN, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de: EL ORDEN PÚBLICO, por cuanto en fecha 18-02-2008, me desempeñaba como Juez .....