PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: YONH JAIRO JIMENEZ MENDOZA y LIZBET JIMENEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 1.993, según acta Nº 60.
SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes, manifestaron en forma expresa en su escrito libelar, no haber procreados hijos, ni adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, .....