Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano Guido Morales Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.028.891, parte accionada en el presente asunto, asistido procesalmente por el abogado Rafael Arcángel Mora Mora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.389, inserto al folio 42 de las actuaciones; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios: