Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte hace los siguientes pronunciamientos:
1.- declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano SERGIO AVILA ALARCÓN, debidamente asistido por el abogado VÍCTOR RAMÍREZ, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 13-112008, que negó la entrega del vehículo PLACAS: LAU570, Serial de Carrocería: VF1134101A0006701, AÑO: 1980, MARCA: RENAULT, COLOR: Plata, MODELO: 18, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedán, Serial de Motor: 538, USO: Particular.
2.- Acuerda la ENTREGA PLENA del vehículo descrito en el numeral anterior al reclamante SERGIO AVILA ALARCÓN.
3.- Ordena la devolución EL Título de Propiedad.....