DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa, por estimar que el hecho objeto del proceso no se cometió, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese y Cúmplase.