DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se le impone al investigado de la orden de aprehensión dictada en su contra por este mismo Tribunal, y se acuerda oficiar al CICPC a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión, por cuanto del mismo fue aprehendido y presentado ante este tribunal de control en fecha 24-04-2010. SEGUNDO: Vista la solicitud fiscal y tomando en cuanta lo manifestado por la defensa se le impone una medida cautelar sustitutiva de conformidad en el articulo 256 COPP, consistente en la presentación personal, una vez cada treinta días por ante este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se deja constancia que el mismo se encuentra privado de libertad bajo las ordenes del Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, por lo cual la m.....