Esta operadora de justicia por notoriedad judicial advierte, que este Tribunal por decisión de fecha dieciseis (16) de abril del año en curso, profirió pronunciamiento de inadmisibilidad de la solicitud de Reconocimiento de contenido y firma de los Instrumentos privados que rielan a los folios ocho (08), nueve (09), diez (10) y sus respectivos vueltos y once (11) de las presentes actuaciones; en consecuencia se abstiene de emitir nuevo pronunciamiento y admitir la presente solicitud.