este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, en relación al ordinal 6° del artículo 340 ejusdem, alegada por el ciudadano LUIS MANUEL ORDOÑEZ, parte codemandada en la presente causa, asistido por la abogada HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS todos debidamente identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, alegada por las codemandadas NELLY PEÑA ARAQUE, a través de su apoderado judicial, abogado EDGAR QUINTERO ROMERO y ROSA VIRGINIA BENITEZ ALBORNOZ, debidamente asistida por la abogada ROSA RINALDI CALI, t.....