por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, El Tribunal DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil quince (2015), en los mismos términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones acordadas, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
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