este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por los ciudadanos DORITZA YUSBERY CARDENAS DE CONTRERAS, JHON ENMANUEL CONTRERAS ZAMBRANO y PEDRO ARTURO CONTRERAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.282.629, V-14.530.465 y V-17.793.357, en su orden, cónyuge e hijos legitimarios del causante PEDRO ARTURO CONTRERAS MONCADA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-4.701.315, fallecido ab-intestato en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 27 de diciembre de 2014, según consta en acta de defunción Nº 080, folio 80, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.469.143, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.823.