este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana LUIGIA TERESA ETTERI, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-302.703, asistida por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula Nº V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.369, en su condición de Defensora Publica Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, y jurídicamente hábil, contra la presunta violación de derechos constitucionales (26 y 49.1.2 y .3), cometidas en la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de.....