DECISIÓN
Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda el CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DEL CONFINAMIENTO por el resto de la pena que le falta por cumplir al penado EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.084.550, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, ocasionado en perjuicio de la FÉ PÚBLICA y los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y RAPTO CONSENSUAL CON AL AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA, previstos y sancionado.....