Considera este Juzgador, que por cuanto la denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales, específicamente el consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyen un perjuicio grave para la parte accionante de la tutela constitucional, LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana Yalitsa Darisol Angarita Rojas, asistida por su apoderada judicial abogada Hellen Matilde Torres, contra los ciudadanos Bertis Eliana Rojas de Ramírez y Omar Evencio Ramírez Rojas, será admitida.