PRIMERO: DESISTIDA la recusación interpuesta por el ciudadano LUIS ERASMO MOLINA AGUILERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.318.697 domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil -parte demandante en el asunto principal-; contra la abogada YURAIMA PEÑA DE ROJAS, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, la prenombrada Jueza deberá seguir conociendo del asunto principal Nº LP61-V-2021-000069 (nomenclatura particular del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución), por no existir causa legal que se lo impida.
TERCERO: En atención a que la presente decisión no tiene recurso alguno, conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena notificar -median.....