L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil interpuesta por la ciudadana LORENA SÁNCHEZ CHACÓN, en su carácter de representante de la entidad mercantil DEPORTES MÉRIDA STORE C.A., a través de su coapoderada judicial BETTY JOSEFINA RONDÓN.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana LORENA SÁNCHEZ CHACÓN, en su carácter de representante de la entidad mercantil DEPORTES MÉRIDA STORE C.A, al pago de las costas, de conformidad con el artículo 274 eiusdem.
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