Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE REPSONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente el acto de imputación realizada por el representante del Ministerio Público en fecha 27-04-2023, inserto a los folios setenta y seis(76) al setenta y ocho(78) con sus respectivos vueltos en contra del adolescente GREGORY DILAN LACRUZ BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-31.749.077, plenamente identificado.-
SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica atribuida por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, concatenado con el articulo 405 ejusdem, y sancionado en el artículo 628 d.....