DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos del causante CESAR RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, quien falleció ab –intestato, el 04 de abril de 2019, en el Estado Bolivariano de Mérida, según acta de defunción Nº 317, folio 67, del año 2019, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y no habiendo dejado el causante otro heredero legitimo natural, como bien lo acredita en la evacuación de testigos. Así mismo, son Únicos y Universales Herederos las ciudadanas MARTHA LUCIA RODRÍGUEZ DE SUAREZ y PATRICIA RODRÍGUEZ DE MERCHÁN, venezolanas por naturalización, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.348.905 y Nº V-23.226.142, r.....