CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han convenido libremente, en los términos precedentemente señaladas, y por cuanto quiénes convinieron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: JOSE SIMON ZAMBRANO CONTRERAS, a través de su apoderado judicial abogado RUBEN DARIO VIELMA REY, quien tiene facultad expresa para realizar convenimientos, tal como se desprende del poder que riela que corre agregado a los folios cinco (5) y seis (6); y la ciudadana ELBA DEL CARMEN ALBORNOZ PUENTE supra identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS ACEVEDO RODRIGUEZ, y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el convenimiento y sólo son las partes llamadas POR LA Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. En este sentido, y visto que fueron específica.....