Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Control Nro. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: se declara sin lugar las excepciones y nulidades presentadas por la Defensa, ya reunieron todos los requisitos que establece el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por todos los señalamientos antes expuestos SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ahora acusado HEBER MARQUEZ CONTRERAS, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos,.....