DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, La extinción de la acción Penal, siendo esta una causa la prescripción de la acción Penal, por lo que sobresee la causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 y en el numeral octavo del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra VICENTE SEGUNDO ATENCIO DEL MAR, titular de la cedula de identidad Nº 4.332.990, residenciado en la urbanización Bubuqui IV, vereda 4, casa Nº 6, El Vigía, Estado Mérida y HERNANDO PEÑA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.197.847, residenciado en el barrio San Isidro, calle 10, casa Nº 22-72, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión de delito de HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 454 ordi.....