OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado ALBERTO HURTADO VIVAS, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-81.758.330, de 53 años de edad, natural de Barranquilla, Colombia, nacido el 08-04-1953, de profesión u oficio comerciante, hijo de Antonio Hurtado y de Delia Vivas, residenciado en Santa Elena de Arenales, Abasto y Licorería Yaneth, diagonal a CADELA, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, evidenciándose igualmente que el mencionado penado no ha estado detenido por la presente causa, faltándole por cumplir de su pena, UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal vigente para e.....