Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de nulidad presentada por el abogado OSVALDO LLINAS, actuando con el carácter de defensor privado del acusado de autos Giovanni José Contreras Márquez; en consecuencia se ordena la reposición del proceso al estado en que el Ministerio Público efectúe el acto de imputación formal, conforme a las previsiones del artículo 49 Constitucional, y artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Giovanni José Contreras Márquez; hasta tanto el Ministerio Público, proceda a celebrar el acto de imputación formal, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 125 (numerales 1 y 5), 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en el lapso perentorio de TREINTA (30) DIAS contados a partir de la recepción de las presentes actuaciones en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal.