ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de entrega material del vehículo al ciudadano JOSE MARCOS MENDEZ ZERPA, Cedula de Identidad Nro. 3.293.317; quien esta representado por el Abg. RAMON EDUARDO MOLINA VELA, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano José Marcos Méndez Zerpa, tal y como consta según instrumento poder conferido por ante la Notaria Pública de Tovar del estado Mérida, en fecha 31-05-2007, inserto en los folios 25 y 26 de las presentes actuaciones, calidad de guarda y custodia, con la prohibición de ejercer actos de disposición sobre el vehiculo en referencia hasta que finalice la investigación por parte de la vindicta Pública, de conformidad con el artículo 26, 256, 257 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Cód.....